Preguntas frecuentes

  1. Recibí una carta por correo sobre el procedimiento de quiebra de Renovate America. ¿Qué tengo que hacer?

    La quiebra de Renovate America es un procedimiento separado de esta demanda colectiva; sin embargo, lo que sucede en el procedimiento de quiebra sí afecta la acción de clase. Debido a la Suspensión Automática del Código de Bancarrotas (11 U.S.C.§ 362), la acción de clase se suspende hasta que los representantes de la clase obtengan un alivio de la suspensión automática para permitir que el acuerdo colectivo se concluya ante el Tribunal Superior de Riverside. Esto aún no ha ocurrido; Mientras tanto, las reglas de la quiebra requieren que todas las personas afectadas por la quiebra sean notificadas que pueden presentar un formulario de Prueba de Reclamación en el proceso de quiebra. El abogado de quiebras en la demanda colectiva ha presentado una Prueba de reclamación colectiva, que cubriría a todos los miembros de la clase en esta demanda colectiva sobre la emisión del tribunal de quiebras de una orden que reconoce la Prueba de reclamación de clase como una "Reclamación de clase" en caso de quiebra.

    En caso de que el tribunal de quiebras niegue la Prueba de reclamación de clase, es posible que desee presentar una Prueba de reclamación individual en la corte de quiebras, pero debe hacerlo antes de la fecha límite del 5 de mayo de 2021. El formulario de Prueba de reclamo y el lugar donde lo presenta se pueden encontrar aquí: https://cases.stretto.com/renovateamerica.

    Tenga en cuenta que si se excluyó de esta demanda colectiva y presentó un formulario de exclusión, la Prueba de reclamación colectiva presentada en el procedimiento de quiebra no se aplicará en su caso. Por lo tanto, si se excluyó de la demanda colectiva, debe presentar su propio formulario de Prueba de reclamo en el procedimiento de quiebra antes de la fecha límite del 5 de mayo de 2021 en el siguiente sitio web: https://cases.stretto.com/renovateamerica.

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  2. ¿Por qué recibí una notificación?

    Un Tribunal autorizó la notificación que usted recibió, porque usted tiene derecho a saber de una conciliación propuesta sobre esta demanda colectiva y conocer todas sus opciones antes de que el Tribunal decida si dará la “aprobación definitiva” a la conciliación. Esta notificación explica la demanda, la conciliación y sus derechos legales. La Jueza Sunshine Sykes, del Tribunal Superior del Condado de Riverside, California, está supervisando esta demanda colectiva. El caso se conoce como In re Renovate Finance Cases, Case No. RICJCCP4940.

    Puede ver una copia del aviso aquí.

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  3. ¿De qué trata esta demanda?

    En la Demanda, los Demandantes alegan que Renovate infringió la Ley de Competencia Desleal (“UCL”) de California, y la sección 17200 et seq. del Código de Negocios y Profesiones de California, tomando como base determinadas declaraciones escritas en relación con las evaluaciones tributarias del programa PACE en virtud de los programas HERO ofrecidos a través del Condado de Los Ángeles, el Western Riverside Council of Governments, y los San Bernardino Associated Governments (los “Proveedores PACE del Gobierno”). En virtud de la UCL, una parte no puede realizar un negocio o participar de otro modo en una conducta que se considere injusta, ilegal o fraudulenta. Los Demandantes alegan que las declaraciones relacionadas con determinados intereses y tarifas eran inadecuadas, y que resultaba injusto para los consumidores tener que pagar intereses y tarifas revelados inadecuadamente. Los demandantes inicialmente demandaron a los Proveedores de PACE del Gobierno y alegaron otros reclamos, pero esos demandados y reclamos han sido desestimados por un tribunal.

    Renovate rechaza todas las afirmaciones de los demandantes y no cree que los programas HERO infringiesen ninguna ley. Renovate además niega que se requiera la certificación de demanda colectiva o que sea apropiada.

    Los Abogados del grupo han llevado a cabo una investigación sobre los hechos y las leyes relevantes. Los Abogados del grupo han llegado a la conclusión de que el resultado de la Demanda es incierto y que una conciliación obra en el mejor interés de los Demandantes y del Grupo de la conciliación.

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  4. ¿Qué es una demanda colectiva y quiénes participan?

    En una demanda colectiva, una o más personas que se llaman “Demandantes” o “Representantes del grupo” (en este caso George Loya, Judith Loya, Richard Ramos, Michael Richardson y Shirley Petetan) presentan una demanda en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas en conjunto constituyen el “Grupo” o son los “Miembros del grupo”. La compañía a la que demandaron (en este caso Renovate) se denomina demandada

    El Tribunal Superior del Condado de Riverside (el “Tribunal”) ha aprobado preliminarmente a un Grupo de la conciliación (el “Grupo de la conciliación”), que consta de las siguientes personas:

    (i) todas las personas o entidades que recibieron un financiamiento de la evaluación tributaria del programa PACE residencial de WRCOG a través del programa HERO, cuando el contrato de evaluación subyacente fue ejecutado por la persona o entidad entre el 1 de enero de 2012 y el 7 de julio de 2016; (ii) todas las personas o entidades que recibieron un financiamiento de la evaluación tributaria del programa PACE residencial de LAC a través del programa HERO, cuando el contrato de evaluación subyacente fue ejecutado por la persona o entidad entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de junio de 2017; y (iii) todas las personas o entidades que recibieron un financiamiento de la evaluación tributaria del programa PACE residencial de SANBAG a través del programa HERO, cuando el contrato de evaluación subyacente fue ejecutado por la persona o entidad entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de junio de 2017.

    Según los registros de Renovate, usted es integrante del Grupo de la conciliación. Además, si usted recibió más de una copia de la Notificación por correo, esto puede deberse a que usted es integrante del Grupo de la conciliación respecto a más de una evaluación de PACE. Es más, si usted es titular conjunto de una cuenta con otra persona (como un cónyuge o familiar), entonces tanto usted como cada persona cotitular de esa cuenta tienen colectivamente los derechos descritos en la Notificación.

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  5. ¿El Tribunal ya decidió quién tiene la razón?

    La aprobación final se otorgó el 4 de marzo de 2022.

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  6. ¿Qué es lo que exigen los Demandantes?

    Los Demandantes exigen dinero para compensarles a ellos y al Grupo de la conciliación por la supuesta infracción de la UCL por parte de Renovate.

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  7. ¿Qué es lo que se ofrece en la conciliación?

    Bajo los términos de la Conciliación propuesta, si el Tribunal la aprueba, Renovate ha aceptado proporcionar $2,550,000.00 en beneficios al Grupo de la conciliación. De estos $2,550,000.00 en beneficios totales del grupo, los Abogados del grupo (identificados aquí) han acordado recibir no más de $841,500.00 como máximo en honorarios de abogado (un 33 % del fondo de la conciliación), más gastos que no superen los $80,000.00, y $20,000 en pagos totales por servicios para los Representantes del grupo, todo a pagar con el fondo de la conciliación. El resto del fondo de la conciliación en efectivo, que se estima serán aproximadamente $1,608,500.00, se utilizará para pagar los costos de administración de la conciliación de un tercero (el “Administrador de la conciliación”) y se utilizarán para pagar al Grupo de la conciliación de manera prorrateada, según el número total de Miembros del grupo que no se den de baja de la conciliación. El Administrador de la conciliación estima que los costos de administración de la conciliación serán de aproximadamente $196,000.

    Tomando como base la información suministrada por el Demandado, que incluyó el número de evaluaciones PACE en el Grupo de la conciliación así como el monto principal total de las evaluaciones PACE en el Grupo de la conciliación, y si el Tribunal aprueba los honorarios de abogados, gastos y compensaciones solicitados, los Demandantes estiman que, conforme a la fórmula de asignación descrita en el Segundo acuerdo de conciliación modificado, el Miembro del grupo promedio recibirá un cheque de aproximadamente $18.80; sin embargo, el monto podría ser mayor o menor, dependiendo de una amplia variedad de factores que incluyen el tamaño del contrato de financiamiento del Miembro del grupo. Los Demandantes estiman que la menor recuperación neta será de aproximadamente $4.07 y la mayor recuperación neta será de aproximadamente $226.88.

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  8. ¿ Quiénes Forman Parte De La Acción Colectiva?

    Una Notificación se emite solo para los consumidores a los que Renovate ha identificado como Miembros del grupo. El Grupo de la conciliación aprobado preliminarmente se describe aquí.

    Si no recibió un Aviso y cree que es parte del Grupo del Acuerdo, comuníquese con el Administrador del Acuerdo llamando al 1-833-935-1365 (línea gratuita) o por escrito a:

    Renovate America Settlement Administrator
    P.O. Box 4234
    Portland, OR 97208-4234

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  9. ¿Qué sucede si no hago nada?

    No debe hacer nada ahora si desea conservar la posibilidad de recibir dinero o beneficios de esta conciliación propuesta. Si el Tribunal aprueba esta conciliación, automáticamente recibirá un cheque por correo. Estará renunciando a los reclamos que pueda tener en relación con las alegaciones que forman parte de esta demanda, tal como se describe a continuación, y eso significa que no podrá participar en ninguna demanda contra Renovate por esos mismos reclamos. También quedará obligado legalmente por todas las Órdenes judiciales y sentencias dictadas por el Tribunal en esta demanda colectiva. La Exención en la Orden judicial y sentencia definitivas establece específicamente:

    Tras la Aprobación final, y en consideración de las promesas y pactos establecidos en este Acuerdo, los Demandantes representantes y cada Miembro del grupo que no se haya Excluido con éxito, y todos aquellos que reclamen a través de ellos o que planteen reclamos (o que podrían plantear reclamos) en su nombre (incluido el gobierno en su capacidad de parens patriae o en nombre de acreedores o caudales hereditarios de los eximidos), y cada uno de ellos (colectiva e individualmente, las “Personas que eximen”), se considerará que ha eximido por completo y ha exonerado para siempre a Renovate America, Inc., y a cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y agentes, pasados, presentes y futuros (colectiva e individualmente, las “Personas eximidas”), de los “Reclamos eximidos”. Los Reclamos eximidos son cualquier reclamo sostenido en los Reclamos de la Segunda demanda colectiva modificada y cualquier otro reclamo que se podría haber planteado sobre la base de los hechos alegados en la Segunda demanda colectiva modificada. Para evitar cualquier duda, la referencia a “hechos alegados” en la frase anterior solo se aplica a los hechos alegados en los Reclamos de la Segunda demanda colectiva modificada, que respaldaron las causas de acción en la Segunda demanda colectiva modificada.

    Esta Exención no exime ni condona ninguna causa de acción planteada contra ninguna de las Partes eximidas en el asunto no relacionado Barbara Morgan, et al. v. Renew Financial Group, LLC, et al., Caso del Tribunal Superior del Condado de San Diego n.º 37-2019-00052045-CU-OR-CTL, que alega determinadas causas de acción relacionadas con las secciones 1804.1(j) y 1804.2 del Código Civil de California de la Ley de Ventas a Plazos Minoristas de California. Esta Exención tampoco exime ni condona ninguna causa de acción planteada contra cualquiera de las Partes eximidas en el asunto no relacionado Reginald Nemore, et al. v. Renovate America, et al., Caso del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles n. º BC701810. Para evitar cualquier duda, los reclamos en estos dos casos no se habrían eximido incluso sin su exclusión expresa en el presente y se excluyen de este modo porque los abogados de los demandantes en estos dos asuntos así lo solicitaron. Para evitar dudas adicionales, la referencia a “agentes” en la definición de Reclamos eximidos no pretende eximir, ni de hecho exime, de ningún reclamo que los Miembros del grupo puedan tener contra los contratistas que realizaron el trabajo en sus propiedades, conforme a cualquier programa HERO.

    Esta Exención se incluirá como parte de cualquier sentencia, para que todos los Reclamos y derechos eximidos no se puedan interponer en lo sucesivo por el principio de cosa juzgada, la teoría de los actos propios y la preclusión de reclamos y controversias.

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  10. ¿ Por qué pediría ser excluido?

    Si ya tiene su propia demanda contra Renovate por el tipo de infracciones alegadas por los Demandantes y quiere continuar con ella, o si quiere preservar su derecho a presentar dicha demanda, tiene que pedir que lo excluyan del Grupo. Si se excluye del grupo del Grupo—que también significa que se retira del Grupo, que suele denominarse “excluirse” del Grupo—, no recibirá ningún dinero ni beneficios de esta demanda o conciliación. Si se excluye, no estará obligado legalmente por las sentencias dictadas por el Tribunal en esta demanda colectiva.

    Si inicia su propio juicio contra Renovate luego de excluirse, deberá contratar y pagarle a su propio abogado por ese juicio, y tendrá que probar sus reclamos. Renovate se puede defender y es posible que usted pierda y no recupere nada.

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  11. ¿Cómo le solicito al Tribunal que me excluya del Grupo?

    La fecha límite para excluirse del acuerdo fue el 6 de enero de 2021, y ya pasó.

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  12. ¿Cómo presento una objeción a la Conciliación?

    La fecha límite para objetar el acuerdo fue el 6 de enero de 2021, y ya pasó.

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  13. ¿Tengo un abogado en este caso?

    Sí. El Tribunal ha aprobado como “Abogados del grupo” (los abogados que les representan a usted y a todos los otros miembros del Grupo) a:

    Abogados del grupo
    Mark C. Rifkin
    Wolf Haldenstein Adler Freeman & Herz LLP
    270 Madison Avenue
    New York, NY 10016
    phoneIcon 1-212-545-4600
    Betsy C. Manifold
    Rachele R. Byrd
    Wolf Haldenstein Adler Freeman & Herz LLP
    750 B Street
    Suite 1820
    San Diego, CA 92101
    phoneIcon 1-619-239-4599
    Janine L. Pollack
    Calcaterra Pollack LLP
    1140 Avenue of the Americas
    9th Floor
    New York, NY 10036-5803
    emailIcon jpollack@calcaterrapollack.com
    phoneIcon 1-212-899-1765
    Lee Shalov
    McLaughlin & Stern LLP
    260 Madison Avenue
    10th Floor
    New York, NY 10016
    phoneIcon 1-646-278-4298
    C. Mario Jaramillo
    C. Mario Jaramillo, PLC (dba Access Lawyers Group)
    527 South Lake Avenue
    Suite 200
    Pasadena, CA 91101
    phoneIcon 1-866-643-9099
     

    Tienen experiencia en manejar casos de consumidores similares contra otras compañías.

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  14. ¿Debo contratar a mi propio abogado?

    No necesita contratar a su propio abogado debido a que los Abogados del grupo estarán trabajando en su favor. Pero si desea tener su propio abogado, tendrá que pagarle usted mismo. Por ejemplo, puede pedirle que comparezca por usted si desea que alguien que no sean los Abogados del grupo hable por usted.

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  15. ¿Cómo se pagará a los abogados?

    Si los Abogados del grupo obtienen dinero o beneficios para el Grupo, solicitarán al Tribunal que les otorgue honorarios y gastos. No tendrá que pagar estos honorarios y gastos, que se deducirán del Fondo de la conciliación. El monto que los Abogados del grupo pueden solicitar por honorarios y costos, se describe aquí. Puede revisar la petición de los abogados del grupo para conocer los honorarios y costos que se presentarán ante el Secretario del tribunal dentro de los 45 días posteriores al envío de la notificación.

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  16. ¿Hay Más Detalles Disponibles?

    Sí. Puede comunicarse con los Abogados del grupo o el Administrador de la conciliación para obtener más detalles y Documentos, incluido el Acuerdo de conciliación.

    También puede acceder a detalles adicionales y todos los documentos relacionados con la conciliación en línea, en el sitio web de la conciliación en HeroFinancingSettlement.com, o a través de sistema de presentación electrónica de documentos mantenido por el Secretario judicial del Tribunal Superior del Condado de Riverside, en https://www.riverside.courts.ca.gov/. También puede obtener documentos del caso a través del Tribunal Superior del Condado de Riverside en 4050 Main Street, Riverside, California 92501.

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  17. ¿El miembro de la clase ha fallecido. ¿Cómo actualizo el registro?

    Miembro de la clase fallecido:

    Si el registro necesita actualizarse debido al fallecimiento del miembro de la clase original, debe escribir a:

    Renovate America Settlement Administrator
    P.O. Box 4234
    Portland, OR 97208-4234

    Incluya también, si está disponible, una copia de documentación como: Certificado de defunción del Miembro de la Clase, Documento de Fideicomiso o Patrimonio, y/o Poder de Abogado. Si uno de estos documentos no está disponible, envíe una breve explicación con su solicitud.

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